• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 974/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la pensión de jubilación activa del 100 por ciento cuando es la sociedad civil y no el trabajador incluido en el Régimen de Autónomos por ser socio de la sociedad quien tiene contratados a los trabajadores. Reitera doctrina establecida en SSTS 119/2022 y 120/2022 de 8 de febrero (Rcuds. 3087/2020 y 3930/2020)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5793/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: el JS no reconoce al actor el derecho a percibir el complemento (art. 60.4 TRLGSS). Recurre, y el TSJ estima el recurso de suplicación del actor. El INSS recurre la sentencia, y el TS en unificación de doctrina, acuerda la estimación del recurso declarando que no resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60.4 TRLGSS, en redacción anterior a la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Reitera la doctrina contenida, entre otras, en las SSTS de 15.11.2022, rcud 3036/2019; de 23.11.2022, rcud 1306/2019 y de 30.11.2022, rcud 3800/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 826/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede computarse como ingreso de la unidad familiar la suma correspondiente a la pensión de alimentos que uno de sus integrantes está obligado a pagar en favor de sus propios hijos, en tanto que se trata de unas cantidades de los que no va a disponer como ingreso para contribuir al sostenimiento de la unidad familiar en la que se integra, por estar obligado a transferirlos a una unidad familiar distinta de aquella de la que forma parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 409/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si al actor, que prestaba servicios como ayudante minero “en arranque” le corresponde el 0,50 de coeficiente reductor de la edad que reclama en determinados periodos para tener derecho a la pensión de jubilación en el régimen de la minería del carbón, o, por el contrario, es correcto el inferior coeficiente reductor que el INSS le aplicó por dichos periodos. Estos trabajos no se desempeñan en las categorías y especialidades profesionales en las que legalmente se reconoce el coeficiente del 0,50. La Sala IV tras analizar la normativa aplicable concluye que el coeficiente reductor del 0,50 únicamente se aplica a las categorías y especialidades profesionales de «ayudante picador» y de «ayudante barrenista» y no a las demás categorías y especialidades profesionales de ayudante minero, aunque realicen tareas de arranque, en base a una clara concepción restrictiva de la asignación de dicho coeficiente. En definitiva, el ayudante minero que trabaja en frentes de «arranque» no tiene derecho, por esa sola circunstancia, al coeficiente del 0,50, si no trabaja en las categorías y especialidades profesionales en las que legalmente se reconoce ese coeficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 559/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute en la sentencia si, a efectos de la jubilación anticipada (art. 207.1 LGSS), puede admitirse como equivalente a un despido por causas objetivas la terminación del contrato de trabajo activada por el propio trabajador como consecuencia de que la empresa le ha notificado una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). La terminación del contrato de trabajo acaece en octubre de 2016, y tras el desempleo, el acceso a la jubilación anticipada se insta para que tenga efectos en noviembre de 2018. El TSJ estimó la pretensión, sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto, tras una profusa tarea argumental, en la que se abordan supuestos próximos, recalando en la TS 22-6-22 (rec 1073/20), que el listado de supuestos contemplados en el art. 207.1 LGSS posee carácter cerrado, de numerus clausus, sin que razones de interpretación sistemática puedan avalar una solución diversa. Las causas establecidas en el art. 207.1.d) LGSS para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador configuran una lista tasada desde que la Ley 27/2011 abandonó la fórmula inicial de la Ley 40/2007. Por lo que, según la redacción vigente antes de la Ley 21/2021, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato como reacción frente a una MSCT (art. 41.3 ET). Se estima el recurso del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3515/2020
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor se le reconoce jubilación el 24/10/17, reclamó porque las BC del periodo 4/99 a 12/08 no incluían las efectuadas por la empresa cuando estuvo en el REA y la empresa sí efectúo cotizaciones por jornadas reales. El JS estimó. El TSJ confirmó. En cud el Ministerio Fiscal -art. 219.3 LRJS - cuestiona si para los trabajadores agrarios por cuenta ajena del sistema especial han de tenerse en cuenta las cotizaciones efectuadas por los empresarios anteriores a 1/01/09 o sólo las del trabajador, art. 52 D. 3772/72 RREASS. La Sala 4 centró el debate en qué cotizaciones deben tenerse en cuenta para el cálculo de la BR de la jubilación. La regulación del Reglamento del REA invocado fijó en su art. 52 para la vejez como BR de la pensión la suma de bases tarifadas por las que haya cotizado el trabajador, si bien la lectura literal del percepto toma como parámetro de referencia la cotización efectuada por el trabajador sin mencionar las aportaciones empresariales tuvo en cuenta la evolución normativa de las aportaciones empresariales en el REA (recargos en contribuciones, jornadas teóricas, reales) hasta la incorporación en el SETCAA con la Ley 28/2011, consta en el relato fáctico cotización empresarial por jornadas reales y razonó que debe tomarse en consideración también el periodo precedente para completar el cálculo de la BR fijándose en el principio de contributividad y aplicando el art. 161 LGSS, desestimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3462/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida pensión de jubilación con una base reguladora inferior a la pretendida, la actora reclama porque las bases de cotización del periodo 7/97 a 12/08 no incluían las cotizaciones por jornadas reales efectuadas por la empresa cuando estuvo en el REA. La recurrida confirma la de instancia estimatoria de la demanda. En cud el Ministerio Fiscal -art. 219.3 LRJS - cuestiona si para los trabajadores agrarios por cuenta ajena del sistema especial deben tenerse en cuenta las cotizaciones efectuadas por los empresarios anteriores a 1/1/09 o sólo las del trabajador -art. 52 D. 3772/72- La Sala IV indica cual es el iter normativo en relación a la cuestión debatida. La regulación del Reglamento del REA invocado fijó en su art. 52 para la vejez como BR de la pensión la suma de bases tarifadas por las que haya cotizado el trabajador, si bien la lectura literal del percepto toma como parámetro de referencia la cotización efectuada por el trabajador sin mencionar las aportaciones empresariales tuvo en cuenta la evolución normativa de las aportaciones empresariales en el REA (recargos en contribuciones, jornadas teóricas, reales) hasta la incorporación en el sistema especial para trabajadores agrarios del RG con la Ley 28/2011. Consta en el relato fáctico cotización empresarial por jornadas reales. Esta cotización debe tomarse en consideración también en el periodo precedente para completar el cálculo de la BR conforme al principio de contributividad y a lo recogido en el art.161 LGSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5387/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pensionista de jubilación desde 2017, padre de 3 hijos, solicitó el complemento del art. 60 LGSS por aportación demográfica, su esposa percibe el nuevo complemento de reducción de la brecha de género, el INSS se lo denegó. En el acto de juicio el INSS reconoce la petición subsidiaria del derecho al complemento del padre pero opone la unicidad del complemento por percibirlo la esposa. El JS reconoció el complemento al padre sin minoración alguna por percibir la madre el de reducción de brecha de género. El TSJ confirmó, no apreciando incompatibilidad. En cud el INSS y TGSS ante la cuestionan si el derecho al complemento por aportación demográfica debe percibirse en su totalidad o debe minorarse al haber devengado la madre progenitora el complemento por reducción de la brecha de género, con alegación de la DT 33ª LGSS que regula el supuesto de reconocimiento del complemento del art. 60 LGSS por un régimen distinto y que coordina los dos complementos. La Sala IV remite a su doctrina rcuds. 2808/22, 5251/22, 5741/23, razonando que la DT 33ª regula que el nuevo complemento se alimente en su cuantía del venía percibiendo el otro progenitor o persona asimilada viéndose minorado el complemento por aportación demográfica en su cuantía a partir del momento en que surge un nuevo beneficiario. La DT acude a la regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido y afecta sólo a la cuantía y no al derecho, siendo modificado el contenido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1285/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar si debe computarse, a los efectos del complemento por mínimos, la subvención pública obtenida por la beneficiaria de una pensión de la Seguridad Social para la rehabilitación de la fachada del inmueble del que es comunera. Y el TS, reiterando doctrina (TS 12-11-2023, rec 1073/21) declara que los "complementos a mínimos" son prestaciones de naturaleza eminentemente asistencial y complementaria de las pensiones contributivas, respecto de las que mantiene una clara autonomía. La obtención de una subvención como comunera para la rehabilitación de la fachada de su domicilio, en modo alguno puede erradicar la situación de penuria de su beneficiaria. La consideración fiscal de la ganancia patrimonial que tal subvención ocasiona se restringe a la declaración tributaria pero no altera los límites del umbral de la pobreza para el percibo del complemento a mínimos, que, por tanto, debe ser mantenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando concurren el complemento por aportación demográfica de un progenitor, obtenido en virtud de la normativa previa al RDL 3/2021, de 2 de febrero, con el complemento por brecha de género de la otra progenitora, obtenido según la nueva regulación, el primero lo seguirá percibiendo, viéndose minorado en el importe coincidente con el complemento por reducción de la brecha de género de la segunda. Reitera doctrina establecida en STS 461/2023, de 29 de junio (rcud. 2808/2022).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.